Artículo 2039 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2039. Se confeccionará un índice, en orden cronológico, de las diligencias practicadas durante el sumario, el que será agregado al expediente debidamente foliado. Remitido el expediente al juez de la causa, las pruebas documentales y periciales cuya práctica hubiere sido iniciada durante el sumario serán agregadas a los autos, sin perjuicio de que puedan ser objetadas por la defensa.
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Artículo 2040. No habrá reserva del sumario para los abogados y para las partes, quienes podrán enterarse del estado del proceso en cualquier momento. Siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho, los asistentes y voceros de los abogados también tendrán acceso al expediente. Para garantizar el derecho de defensa del imputado, los abogados tendrán derecho a revisar el sumario y, previa solicitud formal, a recibir copias de las constancias sumariales, por lo menos, dentro de los cinco días de haberse iniciado la instrucción sumarial. El agente de instrucción está obligado a asegurar el ejercicio efectivo de este derecho. El juez competente sancionará con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) al funcionario de instrucción que niegue o retarde el acceso al expediente y las copias respectivas.
Ver artículo 2040 de Código Judicial
Artículo 2041. Los agentes del Ministerio Público, como funcionarios de instrucción, podrán trasladarse a cualquier punto de su circunscripción, para la práctica de las diligencias propias del sumario. También podrán comisionar, fuera de su circunscripción, con el mismo carácter, a otros agentes del Ministerio Público, de igual o inferior categoría, para que practiquen la investigación sumaria o determinadas diligencias de ella. En ningún caso se tendrán como diligencias del sumario, las practicadas por personas o funcionarios, que no tengan la calidad de funcionarios de instrucción, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Ver artículo 2041 de Código Judicial
Artículo 2042. Las autoridades de Policía, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial, están obligados a prestar a los funcionarios de instrucción toda la cooperación necesaria para descubrir los delitos, a sus autores o partícipes, y cumplirán, en tiempo perentorio, las órdenes de citación y de captura que les fueren comunicadas.
Ver artículo 2042 de Código Judicial
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