Artículo 206 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 206. Cuando el Ejecutivo devuelva un proyecto por inexequible y la Asamblea Legislativa, por la mayoría de dos tercios (2/3) insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declara el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.
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