Artículo 2074 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2074. Cuando el delito se haya cometido con armas o instrumentos, se procederá a su reconocimiento y se tomarán fotografías o se harán diseños y descripciones que se agregarán al proceso, expresando siempre, respecto a las armas de fuego, su especie y su calibre, y se depositarán en lugar seguro, para las confrontaciones ulteriores. Cuando fuere necesario para el esclarecimiento del hecho, sus circunstancias y la culpabilidad de sus autores o partícipes, se hará también y se agregará una descripción topográfica del sitio donde se perpetró.
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