Artículo 208 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 208. La concesión de un modelo de utilidad o de un modelo o dibujo industrial, causará los derechos que se indican a continuación: 1. Cincuenta balboas (B/.50.00), por los primeros cinco años de protección; 2. Cien balboas (B/.100.00), por cada cinco años adicionales de protección. El primer pago se hará al presentarse la solicitud, y el siguiente pago, al transcurrir cinco años contados a partir de la fecha del depósito de la solicitud. El pago podrá realizarse en cualquier momento, antes del vencimiento del quinquenio respectivo. Transcurridos tres meses, desde la fecha en que se debió efectuar el pago de alguno de los derechos a que se refiere este artículo, sin haberse hecho efectivo dicho pago, se entenderá que el titular ha abandonado el registro, y éste caducará de pleno derecho. El pago efectuado dentro del período de gracia establecido en este párrafo, tendrá un recargo de diez balboas (B/.10.00) por cada mes o fracción de mes, hasta su cancelación.
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