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Artículo 209 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 209. La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto de las obligaciones o de los métodos utilizados en su cómputo se efectuarán por los funcionarios competentes dentro de un período de treinta y seis (36) meses desde la fecha de presentación del informe fiscal respectivo.

Palabras clave de éste artículo

fiscal


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Artículo 210. El canon superficial por hectárea aplicable a concesiones de exploración será como sigue: (Ver tabla en el Código)

Ver artículo 210 de Código de Recursos Minerales

Artículo 211. El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue: (Ver Tabla en el Código)

Ver artículo 211 de Código de Recursos Minerales

Artículo 212. En los dos artículos precedentes, los cánones superficiales se expresan en Balboas por hectárea por año y la regalía como un porcentaje de la producción bruta negociable.

Ver artículo 212 de Código de Recursos Minerales


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