Artículo 209 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 209. La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto de las obligaciones o de los métodos utilizados en su cómputo se efectuarán por los funcionarios competentes dentro de un período de treinta y seis (36) meses desde la fecha de presentación del informe fiscal respectivo.
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