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Artículo 21 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Certificado de Acreditación Artesanal. El Registro Nacional de Artesanos podrá expedir certificados dando fe de la siguiente información: 1. Constancia de la inscripción. 2. Dirección del inscrito. 3. Líneas artesanales y productos bajo su elaboración. 4. Recursos o materiales que se utilizan en la producción artesanal. 5. Afiliación o pertenencia a organizaciones artesanales o empresas artesanales. 6. Cualquiera otra que sea parte de la base de datos públicos que corresponda al Registro Nacional de Artesanos. A solicitud del interesado, la Dirección General, a través del Registro Nacional de Artesanos, expedirá de forma gratuita este Certificado. La vigencia de este Certificado será de seis meses y los procedimientos para su emisión a través de medios electrónicos serán reglamentados por el Ministerio de Comercio e Industrias.

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Artículo 22. Obligación de notificación. El artesano, organización artesanal o empresa artesanal inscrito deberá notificar a la Dirección General cualquier cambio en la ficha de inscripción que consta en el Registro Nacional de Artesanos, en un término que no exceda los doce meses luego de verificarse la modificación, incluyendo el cese de la actividad artesanal.

Ver artículo 22 de Ley 11 del año 2011

Artículo 23. Causales de cancelación de la inscripción. La Dirección General podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos por alguna de las siguientes causales: 1. La verificación de declaraciones falsas en la ficha de inscripción, incluyendo la falsedad de la calidad de artesano. 2. El uso inadecuado de los beneficios que establece esta Ley para el uso exclusivo del artesano en su actividad artesanal. 3. La muerte o incapacidad permanente del artesano de realizar la actividad artesanal. 4. La disolución de la organización artesanal o empresa artesanal. La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se hará a la persona jurídica inscrita, así como a su correspondiente representante legal, si la cancelación se refiere a la causal establecida en el numeral 2.

Ver artículo 23 de Ley 11 del año 2011

Artículo 24. Líneas de producción artesanal. Las artesanías serán clasificadas en el Registro Nacional de Artesanos de conformidad con los procesos de producción, atendiendo a la materia prima con la que han sido confeccionadas y a las categorías establecidas en la reglamentación de esta Ley. La reglamentación técnica de las líneas de producción corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General, previa a su inclusión en el Registro Nacional de Artesanos.

Ver artículo 24 de Ley 11 del año 2011

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