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Artículo 22 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Obligación de notificación. El artesano, organización artesanal o empresa artesanal inscrito deberá notificar a la Dirección General cualquier cambio en la ficha de inscripción que consta en el Registro Nacional de Artesanos, en un término que no exceda los doce meses luego de verificarse la modificación, incluyendo el cese de la actividad artesanal.

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Artículo 23. Causales de cancelación de la inscripción. La Dirección General podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos por alguna de las siguientes causales: 1. La verificación de declaraciones falsas en la ficha de inscripción, incluyendo la falsedad de la calidad de artesano. 2. El uso inadecuado de los beneficios que establece esta Ley para el uso exclusivo del artesano en su actividad artesanal. 3. La muerte o incapacidad permanente del artesano de realizar la actividad artesanal. 4. La disolución de la organización artesanal o empresa artesanal. La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se hará a la persona jurídica inscrita, así como a su correspondiente representante legal, si la cancelación se refiere a la causal establecida en el numeral 2.

Ver artículo 23 de Ley 11 del año 2011

Artículo 24. Líneas de producción artesanal. Las artesanías serán clasificadas en el Registro Nacional de Artesanos de conformidad con los procesos de producción, atendiendo a la materia prima con la que han sido confeccionadas y a las categorías establecidas en la reglamentación de esta Ley. La reglamentación técnica de las líneas de producción corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General, previa a su inclusión en el Registro Nacional de Artesanos.

Ver artículo 24 de Ley 11 del año 2011

Artículo 25. Beneficios de la inscripción. Los artesanos, las organizaciones artesanales y empresas artesanales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Artesanos gozarán de los siguientes beneficios: 1. En materia fiscal: a. Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios en la compra de equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas necesarias para la producción artesanal, así como la reparación de equipo y suministro de otros servicios que tengan relación directa con la producción, distribución y comercialización artesanal. b. Exoneración del 100% del impuesto de importación para maquinarias, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos y materias primas, siempre que no se produzcan en el país y sean necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres artesanales. c. Exoneración del 100% del Impuesto de Timbre. 2. Ser parte del directorio de artesanos, de organizaciones artesanales y de empresas artesanales bajo la administración de la Dirección General, para su promoción a nivel nacional e internacional. 3. Participar en las ferias nacionales, regionales e internacionales y en otros eventos organizados a través de la Dirección General.

Ver artículo 25 de Ley 11 del año 2011

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