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Artículo 25 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Beneficios de la inscripción. Los artesanos, las organizaciones artesanales y empresas artesanales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Artesanos gozarán de los siguientes beneficios: 1. En materia fiscal: a. Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios en la compra de equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas necesarias para la producción artesanal, así como la reparación de equipo y suministro de otros servicios que tengan relación directa con la producción, distribución y comercialización artesanal. b. Exoneración del 100% del impuesto de importación para maquinarias, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos y materias primas, siempre que no se produzcan en el país y sean necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres artesanales. c. Exoneración del 100% del Impuesto de Timbre. 2. Ser parte del directorio de artesanos, de organizaciones artesanales y de empresas artesanales bajo la administración de la Dirección General, para su promoción a nivel nacional e internacional. 3. Participar en las ferias nacionales, regionales e internacionales y en otros eventos organizados a través de la Dirección General.

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Artículo 26. Seguridad social. Las personas naturales inscritas como artesanos en el Registro Nacional de Artesanos de la Dirección General podrán ingresar voluntariamente al régimen de la Caja de Seguro Social bajo una cotización mínima, tomando en consideración el monto de la pensión mínima vigente, y serán afiliadas de conformidad con los requisitos establecidos para los independientes no contribuyentes o informales. Para estos efectos, se presentará como requisito de afiliación la certificación artesanal vigente, a fin de acreditar la actividad artesanal a la que se dedica. La Caja de Seguro Social reglamentará lo referente a la cotización mínima para las personas naturales inscritas como artesanos en el Registro Nacional de Artesanos.

Ver artículo 26 de Ley 11 del año 2011

Artículo 27. Rol promotor. El Estado, a través de la Dirección General, junto con las entidades relacionadas con la promoción turística del país y con la promoción de las exportaciones, así como de las actividades de expresión de la cultura tradicional e indígena, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos locales y comarcales, dentro del ámbito de su competencia, promoverá el consumo de productos artesanales dando preferencia a la comercialización directa de las artesanías por los propios artesanos o empresas artesanales inscritas, o a través de las organizaciones artesanales debidamente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Artesanos.

Ver artículo 27 de Ley 11 del año 2011

Artículo 28. Programas de educación. Los medios de comunicación propiedad del Estado tendrán el deber de presentar programas en los que se difunda información sobre la conservación de las artesanías y su desarrollo sostenible, así como de promover actividades educativas y culturales que resalten el valor de las artesanías como parte del patrimonio cultural de los panameños. Los medios de comunicación cuyas frecuencias se encuentren bajo concesión privada podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de este artículo.

Ver artículo 28 de Ley 11 del año 2011

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