Artículo 27 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 27. Rol promotor. El Estado, a través de la Dirección General, junto con las entidades relacionadas con la promoción turística del país y con la promoción de las exportaciones, así como de las actividades de expresión de la cultura tradicional e indígena, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos locales y comarcales, dentro del ámbito de su competencia, promoverá el consumo de productos artesanales dando preferencia a la comercialización directa de las artesanías por los propios artesanos o empresas artesanales inscritas, o a través de las organizaciones artesanales debidamente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Artesanos.
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Artículo 28. Programas de educación. Los medios de comunicación propiedad del Estado tendrán el deber de presentar programas en los que se difunda información sobre la conservación de las artesanías y su desarrollo sostenible, así como de promover actividades educativas y culturales que resalten el valor de las artesanías como parte del patrimonio cultural de los panameños. Los medios de comunicación cuyas frecuencias se encuentren bajo concesión privada podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de este artículo.
Ver artículo 28 de Ley 11 del año 2011
Artículo 29. Directorio artesanal. La Dirección General elaborará un directorio de artesanos, organizaciones artesanales y empresas artesanales, con el objeto de promocionar las artesanías y facilitar su comercialización. El directorio artesanal se elaborará con base en el Registro Nacional de Artesanos y estará disponible para consulta en la página electrónica de la Dirección General.
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Artículo 30. Turismo y artesanías. La Autoridad de Turismo de Panamá incorporará en sus planes, programas o proyectos de desarrollo turístico, así como en sus campañas o proyecciones publicitarias, un componente relacionado con la promoción de la artesanía, así como de las poblaciones y los conglomerados artesanales, como un producto turístico, en coordinación con los organismos y empresas privadas del sector turismo.
Ver artículo 30 de Ley 11 del año 2011
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