Artículo 30 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 30. Turismo y artesanías. La Autoridad de Turismo de Panamá incorporará en sus planes, programas o proyectos de desarrollo turístico, así como en sus campañas o proyecciones publicitarias, un componente relacionado con la promoción de la artesanía, así como de las poblaciones y los conglomerados artesanales, como un producto turístico, en coordinación con los organismos y empresas privadas del sector turismo.
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Panamá
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Artículo 31. Exposiciones y eventos nacionales de artesanías. La Dirección General organizará exposiciones y eventos nacionales en los que participe el artesano, a fin de facilitar la promoción y comercialización directa de las artesanías.
Ver artículo 31 de Ley 11 del año 2011
Artículo 32. Ferias y otros eventos no organizados por el Ministerio de Comercio e Industrias. La Dirección General brindará su apoyo en la promoción de las artesanías a nivel nacional e internacional, a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de dar a conocer la artesanía panameña, siempre que se cuente con los fondos suficientes para esta finalidad. Toda invitación y apoyo para la participación en estos eventos nacionales e internacionales se canalizará por el Ministerio de Comercio e Industrias a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de que la Dirección General pueda certificar la inscripción de los artesanos interesados en participar en estos eventos y las muestras artesanales que serán objeto de exhibición, a través de actos o convocatorias públicas. En caso de que el periodo de tiempo sea muy corto para realizar una convocatoria pública, la Dirección General dará preferencia a los artesanos galardonados o artesanos con trayectoria reconocida a través de las premiaciones al arte artesanal que se hayan realizado en periodo anterior a la invitación.
Ver artículo 32 de Ley 11 del año 2011
Artículo 33. Preferencia al artesano nacional. Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales deberán dar preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y venta de sus artesanías.
Ver artículo 33 de Ley 11 del año 2011
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