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Artículo 33 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Preferencia al artesano nacional. Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales deberán dar preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y venta de sus artesanías.

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comercio


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Artículo 34. Reconocimiento. Se crea la Condecoración San José como homenaje y reconocimiento a los maestros artesanos sobresalientes y con un valor excepcional en el campo de la técnica y enseñanza artesanal. Corresponderá a la Comisión Interinstitucional de Artesanías evaluar los méritos de los candidatos a esta condecoración, la que será otorgada mediante resolución motivada.

Ver artículo 34 de Ley 11 del año 2011

Artículo 35. Premiaciones. La Dirección General organizará concursos, a fin de que participen los artesanos inscritos de manera individual y de acuerdo con las categorías que se determinen, tomando en consideración las líneas de producción artesanal.

Ver artículo 35 de Ley 11 del año 2011

Artículo 36. Propiedad intelectual. El Estado promoverá la protección de la creatividad del artesano a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de la propiedad industrial, así como con los derechos de autor y derechos conexos, en los que le sean aplicables.

Ver artículo 36 de Ley 11 del año 2011

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