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Artículo 32 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Ferias y otros eventos no organizados por el Ministerio de Comercio e Industrias. La Dirección General brindará su apoyo en la promoción de las artesanías a nivel nacional e internacional, a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de dar a conocer la artesanía panameña, siempre que se cuente con los fondos suficientes para esta finalidad. Toda invitación y apoyo para la participación en estos eventos nacionales e internacionales se canalizará por el Ministerio de Comercio e Industrias a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de que la Dirección General pueda certificar la inscripción de los artesanos interesados en participar en estos eventos y las muestras artesanales que serán objeto de exhibición, a través de actos o convocatorias públicas. En caso de que el periodo de tiempo sea muy corto para realizar una convocatoria pública, la Dirección General dará preferencia a los artesanos galardonados o artesanos con trayectoria reconocida a través de las premiaciones al arte artesanal que se hayan realizado en periodo anterior a la invitación.

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Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 33. Preferencia al artesano nacional. Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales deberán dar preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y venta de sus artesanías.

Ver artículo 33 de Ley 11 del año 2011

Artículo 34. Reconocimiento. Se crea la Condecoración San José como homenaje y reconocimiento a los maestros artesanos sobresalientes y con un valor excepcional en el campo de la técnica y enseñanza artesanal. Corresponderá a la Comisión Interinstitucional de Artesanías evaluar los méritos de los candidatos a esta condecoración, la que será otorgada mediante resolución motivada.

Ver artículo 34 de Ley 11 del año 2011

Artículo 35. Premiaciones. La Dirección General organizará concursos, a fin de que participen los artesanos inscritos de manera individual y de acuerdo con las categorías que se determinen, tomando en consideración las líneas de producción artesanal.

Ver artículo 35 de Ley 11 del año 2011

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