Artículo 21 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 21. La compra controlada es un acto de investigación que consiste en la adquisición de cualquier tipo de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o de bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos, que será ordenado por el fiscal y será realizado por un agente encubierto, por sí mismo o recurriendo a colaboradores. Para estos casos, se podrán utilizar dineros identificados o marcados para realizar las compras controladas. Además, se podrán aplicar las mismas técnicas en los casos de trata de personas, extorsión, secuestros, corrupción de servidores públicos y delitos contra la propiedad intelectual.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 22. El fiscal competente podrá ordenar la realización de las compras controladas y la utilización de los dineros identificados o marcados, las cuales someterá al control del juez de garantías en el término de sesenta días.
Ver artículo 22 de Ley 121 del año 2013
Artículo 23. Dentro de las operaciones encubiertas, la entrega vigilada, las compras controladas, el seguimiento y vigilancia, el fiscal competente podrá autorizar el uso de filmaciones y la toma de vistas fotográficas mediante la utilización de cualquier medio tecnológico con este propósito.
Ver artículo 23 de Ley 121 del año 2013
Artículo 24. El juez de garantías o, en su caso, el magistrado respectivo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar a petición del fiscal, por resolución fundada, la interceptación de comunicaciones por cualquier medio tecnológico e incautación de correspondencia epistolar, telegráfica, electrónica u otros documentos privados. El procedimiento para la interceptación de comunicaciones e incautación de correspondencia será el previsto en los artículos 310 y 311 del Código Procesal Penal. El tiempo de la interceptación de comunicaciones o de la incautación de correspondencia podrá ser hasta de tres meses y podrá ser prorrogado por igual término, previa autorización del juez, quien debe garantizar el estricto cumplimiento del acato y respeto de las garantías fundamentales, previendo que la interceptación solo será utilizada para los propósitos específicos de la investigación.
Ver artículo 24 de Ley 121 del año 2013
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