Artículo 21 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 21. El presidente de la junta directiva ejercerá las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones de la junta directiva. En sus ausencias, temporales u ocasionales, ejercerá sus funciones el director que, al efecto, escoja la junta directiva. 2. Asistir con derecho a voz y voto al Consejo de Gabinete y brindar informes, sugerencias y explicaciones en relación con los proyectos y las actividades de la Autoridad. 3. Proponer y sustentar, junto con el administrador, todos los actos relativos a la Autoridad que requieran autorización o aprobación del Organo Ejecutivo, y refrendarlos. 4. Presentar y sustentar, ante el Consejo de Gabinete, el anteproyecto de presupuesto anual de la Autoridad y los créditos suplementarios, y sustentarlos ante la Asamblea Legislativa. En este caso lo acompañará el administrador, quien tendrá derecho a voz. 5. Presentar y sustentar, ante el Consejo de Gabinete, las revisiones de los peajes, derechos y tasas, que cobren la Autoridad y sus concesionarios por la prestación de sus servicios. En estos casos lo acompañará el administrador, quien tendrá derecho a voz. 6. Mantener informados a la junta directiva y al administrador sobre las políticas, programas y proyectos del gobierno nacional, que incidan en el funcionamiento y modernización del canal. 7. Presentar informes anuales sobre las operaciones y finanzas de la Autoridad al presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen esta Ley y los reglamentos. Sección Segunda Administrador y Subadministrador
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