Artículo 21 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ
Ley 20 del año 1975
República de Panamá
Artículo 21. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá estará facultado para: a) Resolver las operaciones que se propongan al Banco por sumas que no excedan de los doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) cuando se trate de facilidades crediticias con garantías reales y por sumas que no excedan los cien mil balboas (B/.100,000.00) cuando se refieran a facilidades no garantizadas. b) Fijar la cuantía de las operaciones o facilidades crediticias que puedan autorizar los funcionarios del banco. En ningún momento estas limitaciones podrán sobrepasar los límites establecidos por la Ley para el Gerente General.
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Artículo 22. El Banco asegurará el manejo del Gerente General y de todos sus funcionarios y empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro global o colectivo cuyas primas serán cubiertas por el Banco.
Ver artículo 22 de Ley 20 del año 1975
Artículo 23. El Banco Nacional de Panamá contará también con un departamento de auditoría externa, el cual dependerá de la Contraloría General de la República, cuya misión será la de revisar, fiscalizar y comprobar sus operaciones. A cargo de este departamento estará un auditor nombrado por el Contralor General de la República.
Ver artículo 23 de Ley 20 del año 1975
Artículo 24. El Banco Nacional de Panamá tendrá el número de funcionarios y empleados necesarios para su buena marcha, los cuales serán de libre nombramiento, traslado y remoción del Gerente General y cuyos sueldos serán fijados por este último. El Gerente General no podrá nombrar como subalterno a ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o a su cónyuge.
Ver artículo 24 de Ley 20 del año 1975
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