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Artículo 23 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ

Ley 20 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El Banco Nacional de Panamá contará también con un departamento de auditoría externa, el cual dependerá de la Contraloría General de la República, cuya misión será la de revisar, fiscalizar y comprobar sus operaciones. A cargo de este departamento estará un auditor nombrado por el Contralor General de la República.

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Artículo 24. El Banco Nacional de Panamá tendrá el número de funcionarios y empleados necesarios para su buena marcha, los cuales serán de libre nombramiento, traslado y remoción del Gerente General y cuyos sueldos serán fijados por este último. El Gerente General no podrá nombrar como subalterno a ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o a su cónyuge.

Ver artículo 24 de Ley 20 del año 1975

Artículo 25. Ni el Gerente General del Banco o ningún otro funcionario o empleado del mismo podrá comprometerse como fiador o codeudor frente al Banco Nacional de Panamá durante el ejercicio de sus funciones.

Ver artículo 25 de Ley 20 del año 1975

Artículo 26. El Banco Nacional de Panamá estará facultado para realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar facilidades crediticias garantizadas y no garantizadas. b) Descontar, crédito, valores y documentos negociables. c) Comprar y vender giros y letras de cambio o pagarés librados o pagaderos dentro o fuera de la República. d) Llevar a cabo comisiones y agencias, recibir en depósito toda clase de bienes susceptibles del mismo. e) Recibir en depósito dinero en cuentas corrientes, de ahorros, a plazo, cifradas y en cualquier otra forma en que se pueda recibir dinero, de acuerdo a las prácticas y usos bancarios. f) Actuar como fiduciario o mandatario. g) Comprar y vender bienes muebles o inmuebles para uso o beneficio del banco, recibir en dación en pago o en cesión, bienes en pago de obligaciones contraídas con el Banco, estén o no gravadas a favor del mismo. h) Conceder sobregiros. i) Otorgar toda clase de créditos comerciales, personales o de cualquier otro tipo. j) Expedir carta de crédito. k) Otorgar su garantía bancaria. l) Realizar operaciones de custodia y transporte de dinero y otros valores. m) Realizar operaciones de cobros. n) Invertir en personas jurídicas de derecho público o privado dinero por un monto no mayor al diez por ciento (10%) de los activos del Banco. ñ) Negociar con obligaciones del Estado y con monedas extranjeras, pero no especular en valores. Para todo negocio sobre monedas o valores extranjeros, el Banco tendrá como base las cotizaciones que prevalezcan en el mercado. o) Contraer obligaciones dentro o fuera de la República. p) En general, realizar cualquier operación permitida al negocio de banca, de acuerdo con la Ley o las prácticas bancarias.

Ver artículo 26 de Ley 20 del año 1975

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