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Artículo 21 - DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITỌ

Ley 31 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El artículo 2034 del Código Judicial queda así: "Artículo 2034. Se entiende por querellante legítimo, a la víctima del delito, a su representante legal o tutor, al cónyuge, al conviviente en unión de hecho, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el heredero testamentario cuando acuse la muerte del causante y a las demás personas indicadas por la ley."

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Artículo 22. El artículo 2035 del Código Judicial queda así: "Artículo 2035. La querella se presentará dentro del término de dos (2) meses, contado a partir de la comisión del hecho punible instantáneo o de la realización del último acto si se tratare de un delito continuado, salvo que la ley establezca un término distinto para casos especiales. Cuando la víctima se encontrare en el extranjero tendrá el término de un año para presentar su querella, en la forma indicada anteriormente."

Ver artículo 22 de Ley 31 del año 1998

Artículo 23. Se adiciona el artículo 2035A al Código Judicial, queda así: "Artículo 2035A. No podrán interponer querella penal entre sí: 1. Los cónyuges, a no ser por delito cometido por uno contra la persona o el patrimonio del otro o de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines, a no ser por delito cometido contra la persona o el patrimonio del otro. Se exceptúa también el delito de incumplimiento de deberes familiares."

Ver artículo 23 de Ley 31 del año 1998

Artículo 24. El artículo 2058 del Código Judicial queda así: "Artículo 2058. La instrucción del sumario tiene por propósito: 1. Comprobar la existencia del hecho punible, mediante la reali zación de todas las diligencias pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad. 2. Comprobar el alcance de las lesiones físicas, mentales y emocionales sufridas por la víctima, su representante legal o tutor y sus parientes cercanos, como resultado del delito, así como los servicios profesionales médicos y psicológicos requeridos para su inmediata atención; 3. Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho punible, o que lo agraven, atenúen o justifiquen; 4. Descubrir al autor o partícipe, así como todo dato, condición de vida o antecedentes, que contribuyan a identificarlo, conocerlo en su individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar cualquier circunstancia que pueda servir para establecer la agravación o atenuación de la responsabilidad; 5. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen el mayor o menor grado de punibilidad, cuando fuere necesario; 6. Comprobar la extensión del daño económico causado por el delito."

Ver artículo 24 de Ley 31 del año 1998

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