Artículo 24 - DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITỌ
Ley 31 del año 1998
República de Panamá
Artículo 24. El artículo 2058 del Código Judicial queda así: "Artículo 2058. La instrucción del sumario tiene por propósito: 1. Comprobar la existencia del hecho punible, mediante la reali zación de todas las diligencias pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad. 2. Comprobar el alcance de las lesiones físicas, mentales y emocionales sufridas por la víctima, su representante legal o tutor y sus parientes cercanos, como resultado del delito, así como los servicios profesionales médicos y psicológicos requeridos para su inmediata atención; 3. Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho punible, o que lo agraven, atenúen o justifiquen; 4. Descubrir al autor o partícipe, así como todo dato, condición de vida o antecedentes, que contribuyan a identificarlo, conocerlo en su individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar cualquier circunstancia que pueda servir para establecer la agravación o atenuación de la responsabilidad; 5. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen el mayor o menor grado de punibilidad, cuando fuere necesario; 6. Comprobar la extensión del daño económico causado por el delito."
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