Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITỌ

Ley 31 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Se adiciona el artículo 2508A al Código Judicial así: "Artículo 2508A. Por razones de orden público e interés social y por vía de excepción, podrá concederse la extradición o la entrega simple y condicionada de un extranjero al Estado requirente por parte del Órgano Ejecutivo, a pesar de que medie proceso penal o ejecución de sentencia condenatoria en nuestro país, con el compromiso de que, una vez realizadas las diligencias judiciales para las cuales fue pedido, o cuando hubiere sido juzgado en el Estado requirente, ya sea que resulte absuelto o culpable, en este caso cumplida la pena, sea devuelto a Panamá, para que cumpla la pena que proceda, de ser el caso, o para continuar con el proceso penal si estuviere pendiente. En todo caso, el proceso penal que se siga en la República de Panamá continuará en ausencia del procesado entregado o expatriado, dándose todas las garantías de representación judicial."

Palabras clave de éste artículo

codigo judicialavisoÓrgano EjecutivoprocesoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. En las disposiciones del Código Judicial donde dice acusación particular o acusador, debe entenderse querella o querellante, respectivamente, con excepción de las contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II, Título XVI del Libro Primero de dicho Código, que tratan del procedimiento por faltas a la ética judicial.

Ver artículo 26 de Ley 31 del año 1998

Artículo 27. Se deroga el artículo 128 del Código Penal.

Ver artículo 27 de Ley 31 del año 1998

Artículo 28. Se deroga el artículo 204 del Código Penal.

Ver artículo 28 de Ley 31 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá