Artículo 21 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 21. Las faltas absolutas de los directores serán llenadas dentro de un plazo máximo de sesenta días, por designación del Órgano Ejecutivo, y por el resto del periodo respectivo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoPanamá Pacífico
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Artículo 22. Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, el Administrador, el Subadministrador, los funcionarios de la Agencia, los directores que no representen a las Empresas del Área PanamáPacífico o a Empresa Desarrolladora u Operadora, no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato, ni gestión de negocios alguna con la Agencia o con instituciones o empresas vinculadas con esta.
Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2004
Artículo 23. Serán causales para la remoción de un director las siguientes: 1. La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. La incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones de forma permanente. 3. Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país, por la comisión de delito doloso, contra la administración pública o por delito culposo de carácter patrimonial. 4. El incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia o que se compruebe que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento. 5. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 6. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva. Están legitimados para solicitar la remoción de un director por cualesquiera de las causales antes mencionadas, el Órgano Ejecutivo y/o la Junta Directiva, previa decisión adoptada por el voto de cinco de los miembros de esta última. En caso del numeral 5 del presente artículo, la Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción. Sin perjuicio de lo anterior, los directores designados por el Presidente de la República serán de libre remoción por parte del Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 23 de Ley 41 del año 2004
Artículo 24. La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y un Vicepresidente, quienes ejercerán sus cargos por un periodo de dos años, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 18 de esta ley. El Presidente podrá ser reelegido, si así lo decide la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá ejercer el cargo por más de seis años. En caso de renuncia del Presidente, la Junta Directiva hará el nombramiento correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta días calendario. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin necesidad de convocatoria previa. Las fechas de las reuniones serán fijadas por medio de resolución de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente, el Administrador o por solicitud escrita de por lo menos cuatro de sus miembros. La convocatoria a estas reuniones se efectuará por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación y se dejará constancia en actas. En todas sus reuniones, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente de la Junta Directiva, de conformidad con lo que se establezca en su Reglamento Interno. El Administrador y Subadministrador de la Agencia deberán asistir a las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se trataren temas relacionados con el numeral 14 del artículo 26, los directores representantes de las empresas involucradas en las reclamaciones o los actos proferidos por la Agencia, deberán abstenerse de participar y votar en la reunión de que se trate. A falta de abstención voluntaria, el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva o su Secretario Técnico deberá solicitarle a los directores representantes de las Empresas del Área PanamáPacífico involucrados en dichas reclamaciones o actos de la Agencia que se ausenten de la reunión. En tal caso, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
Ver artículo 24 de Ley 41 del año 2004
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