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Artículo 23 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Serán causales para la remoción de un director las siguientes: 1. La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. La incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones de forma permanente. 3. Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país, por la comisión de delito doloso, contra la administración pública o por delito culposo de carácter patrimonial. 4. El incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia o que se compruebe que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento. 5. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 6. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva. Están legitimados para solicitar la remoción de un director por cualesquiera de las causales antes mencionadas, el Órgano Ejecutivo y/o la Junta Directiva, previa decisión adoptada por el voto de cinco de los miembros de esta última. En caso del numeral 5 del presente artículo, la Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción. Sin perjuicio de lo anterior, los directores designados por el Presidente de la República serán de libre remoción por parte del Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 24. La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y un Vicepresidente, quienes ejercerán sus cargos por un periodo de dos años, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 18 de esta ley. El Presidente podrá ser reelegido, si así lo decide la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá ejercer el cargo por más de seis años. En caso de renuncia del Presidente, la Junta Directiva hará el nombramiento correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta días calendario. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin necesidad de convocatoria previa. Las fechas de las reuniones serán fijadas por medio de resolución de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente, el Administrador o por solicitud escrita de por lo menos cuatro de sus miembros. La convocatoria a estas reuniones se efectuará por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación y se dejará constancia en actas. En todas sus reuniones, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente de la Junta Directiva, de conformidad con lo que se establezca en su Reglamento Interno. El Administrador y Subadministrador de la Agencia deberán asistir a las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se trataren temas relacionados con el numeral 14 del artículo 26, los directores representantes de las empresas involucradas en las reclamaciones o los actos proferidos por la Agencia, deberán abstenerse de participar y votar en la reunión de que se trate. A falta de abstención voluntaria, el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva o su Secretario Técnico deberá solicitarle a los directores representantes de las Empresas del Área PanamáPacífico involucrados en dichas reclamaciones o actos de la Agencia que se ausenten de la reunión. En tal caso, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

Ver artículo 24 de Ley 41 del año 2004

Artículo 25. El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. En sus ausencias, temporales u ocasionales, ejercerá automáticamente sus funciones el Vicepresidente o, en su defecto, el que escoja la Junta Directiva. 2. Informar por escrito al Administrador las decisiones que adopte la Junta Directiva, para que sean ejecutadas por él. 3. Ejercer las demás funciones que le señalen esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

Ver artículo 25 de Ley 41 del año 2004

Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Formular las políticas, proyectos y programas para cumplir sus fines. 2. Aprobar y reglamentar el plan financiero trianual, y el proyecto de presupuesto anual y los proyectos de planes y programas de la Agencia, que sean elaborados por el Administrador. 3. Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Agencia. 4. Revisar y vigilar los asuntos relacionados con la administración de la Agencia. 5. Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la eficiencia operativa de la Agencia y la competitividad del Área PanamáPacífico. 6. Adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Agencia y el Área PanamáPacífico. 7. Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador para las diversas modalidades de disposición de bienes autorizadas en la presente Ley o sus reglamentos. 8. Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador que se refieran a procedimientos o situaciones contempladas en esta Ley que deban ser objeto de reglamentación por el Órgano Ejecutivo. 9. Autorizar la celebración de actos, operaciones, convenios y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo aquello requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo del Área PanamáPacífico, por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. 10. Autorizar la contratación de toda clase de arrendamiento, venta, concesión, permuta, fideicomiso, dación en pago, cesión, usufructo, uso temporal, custodia e hipoteca, y demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado, por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. 11. Considerar, modificar y aprobar el proyecto propuesto por el Administrador sobre el monto de las tasas, derechos y contribuciones que la Agencia cobrará por los servicios que preste, así como su reglamentación, todo lo cual será publicado en la Gaceta Oficial. 12. Supervisar el cumplimiento, por parte del Administrador, de las decisiones y directrices de la Junta Directiva. 13. Dictar su propio Reglamento Interno, el cual debe incluir las reglas de convocatoria de reuniones, la toma de decisiones, el quórum, asuntos secretariales y de informes, entre otros asuntos. 14. Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos legales contra los actos proferidos en primera instancia por el Administrador, agotándose así la vía administrativa. 15. Designar a los auditores externos de que trata el artículo 11 de la presente Ley. 16. Considerar, modificar y aprobar el proyecto de Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial, propuesto por el Administrador. 17. Aprobar o rechazar los planes de uso de tierras y de zonificación del Área PanamáPacífico, así como los ajustes a los ya existentes, propuestos por el Desarrollador o por la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, de conformidad con los reglamentos adoptados según lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 y en el artículo 106 de la presente Ley. 18. Revisar y aprobar los estados financieros auditados. 19. Aprobar el Reglamento Interno de la Agencia, así como los reglamentos administrativos requeridos para su funcionamiento. 20. Rendir informes trimestrales y un informe consolidado anual al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, sobre las actividades de la Agencia y la ejecución presupuestaria, y remitir copia a la Contraloría General de la República. 21. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 26 de Ley 41 del año 2004

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