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Artículo 21 - QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 42 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Lugar de mezcla. Las zonas libres de combustible y demás instalaciones aprobadas por la Secretaría Nacional de Energía serán los únicos recintos autorizados para realizar la mezcla de los biocombustibles con los hidrocarburos o con los productos derivados del petróleo, según lo establecido en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003. El Órgano Ejecutivo podrá establecer la reglamentación respectiva a fin de garantizar la efectiva implementación de la mezcla.

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avisoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 22. Seguridad. Las condiciones para el manejo y la seguridad de los biocombustibles serán las establecidas por la Secretaría Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, entre otras entidades, de conformidad con la competencia de cada una y con la debida participación de los sectores que vayan a reglamentar el bioetanol, el biodiésel o el biogás.

Ver artículo 22 de Ley 42 del año 2011

Artículo 23. Sanciones. Las violaciones a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos que sean competencia de la Secretaría Nacional de Energía serán sancionadas con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). Las sanciones las impondrá la Secretaría Nacional de Energía y su cuantía dependerá de la naturaleza de la infracción y de la reincidencia, si la hubiera. Para aplicar las sanciones y la cancelación de los permisos, se requiere el previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Título VIII del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.

Ver artículo 23 de Ley 42 del año 2011

Artículo 24. Generación. La generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de biomasa contempla fundamentalmente los residuos agrícolas generados en la producción de biocombustibles, aunque no limitada exclusivamente a estas fuentes de biomasa. La actividad de generación eléctrica a partir de biomasa constituye una central de generación y/o cogeneración eléctrica nueva, renovable y limpia que utiliza recursos provenientes de fuentes de biomasa renovables. También se considerarán así todas las líneas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexión de los sistemas de distribución al sistema de transmisión.

Ver artículo 24 de Ley 42 del año 2011

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