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Artículo 21 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ

Ley 45 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se define como entidad o empresa de servicios de consultoría y asesoría en el campo de la Química, la que preste servicios profesionales a los géneros de empresa consignados en esta Ley, en los diferentes aspectos de control de calidad, investigación, estudios de factibilidad, producción, tratamiento y mantenimiento químico.

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Artículo 22. Toda entidad o empresa dedicada a brindar servicios de consultoría y asesoría en el campo de la Química, deberá contar con profesionales Químicos idóneos, de conformidad con lo que establece la presente Ley, quienes serán los responsables de las recomendaciones, análisis y certificaciones que se practiquen.

Ver artículo 22 de Ley 45 del año 2001

Artículo 23. El Colegio Panameño de Químicos (COPAQUI) podrán asesorar a las instituciones públicas, en el establecimiento de normas técnicas que regulen los recursos profesionales relacionados con el ejercicio de la Química.

Ver artículo 23 de Ley 45 del año 2001

Artículo 24. Se crea el Colegio Panameño de Químicos (COPAQUI) que, con la Junta Técnica Nacional de Química, será el encargado de velar por el ejercicio de la profesión de Químico y sus especialidades en todo el país.

Ver artículo 24 de Ley 45 del año 2001

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