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Artículo 21 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 52 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) estarán obligadas al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios serán pagados en plazos que no excedan de una quincena. Además del salario mínimo legal, podrán establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabajadores, sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones y otros. Queda entendido que dichas formas de incentivos o cualesquiera otras no podrán exceder del 50% del salario básico.

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Artículo 22. Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable de los ingresos percibidos es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal C del artículo 213 del Código de Trabajo. El empleador deberá solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

Ver artículo 22 de Ley 52 del año 2018

Artículo 23. El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses del centro de llamadas para uso comercial (call centers) y los del trabajador, de acuerdo con los ciclos de operación del establecimiento. Para tal efecto, el empleador podrá disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren estas vacaciones fijadas en este último caso se compensará con igual tiempo de trabajo. El empleador podrá dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.

Ver artículo 23 de Ley 52 del año 2018

Artículo 24. En las relaciones laborales de los centros de llamadas para uso comercial (call centers), se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la Ley 1 de 1986 y en las leyes especiales que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 24 de Ley 52 del año 2018

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