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Artículo 24 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 52 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. En las relaciones laborales de los centros de llamadas para uso comercial (call centers), se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la Ley 1 de 1986 y en las leyes especiales que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.

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Artículo 25. Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o retroactivamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.

Ver artículo 25 de Ley 52 del año 2018

Artículo 26. Para promover mayor empleo, las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar los servicios de centros de llamadas para uso internacional (call centers) procurarán establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sistemas de trabajo que eviten, en la medida de lo posible, el trabajo en horas extraordinarias por parte del personal de planta sustituyéndolo con nuevo personal. En todo caso, el trabajo en horas extraordinarias no excederá de tres horas al día y se pagará con un recargo de 25%.

Ver artículo 26 de Ley 52 del año 2018

Artículo 27. Se deroga el artículo 2 de la Ley 54 de 2001.

Ver artículo 27 de Ley 52 del año 2018

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