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Artículo 27 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 52 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Se deroga el artículo 2 de la Ley 54 de 2001.

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Artículo 28. Se deroga el artículo 70 de la Ley 32 de 2011.

Ver artículo 28 de Ley 52 del año 2018

Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley. No obstante, aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con dicha concesión y a su vez cuenten con el registro correspondiente como Empresa del Área PanamáPacífico, deberán aplicar exclusivamente el régimen establecido en la Ley 41 de 2004. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá mantener y actualizar la información respectiva a todas las concesiones para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) otorgadas en la República de Panamá.

Ver artículo 29 de Ley 52 del año 2018

Artículo 30. La presente Ley deroga el artículo 2 de la Ley 54 de 25 de octubre de 2001 y el artículo 70 de la Ley 32 de 5 de abril de 2011.

Ver artículo 30 de Ley 52 del año 2018

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