Artículo 25 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 52 del año 2018
República de Panamá
Artículo 25. Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o retroactivamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.
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