Artículo 21 - QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 6 del año 2006
República de Panamá
Artículo 21. Cuando en dos o más municipios existan intereses comunes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, estos podrán coordinarse para elaborar, formular, aprobar y ejecutar mancomunadamente los planes de ordenamiento local, en cuyo caso deberán ser aprobados por los respectivos consejos municipales.
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Ministerio de Vivienda
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Artículo 22. La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda, y la ejecución de los planes locales les corresponderá a los municipios, con la supervisión de la Junta de Planificación Municipal. Los planes parciales serán ejecutados por el Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda.
Ver artículo 22 de Ley 6 del año 2006
Artículo 23. Los planes nacionales, regionales, locales y parciales serán ejecutados, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulen el uso, la clasificación, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Estas normas y reglamentos deberán responder a las características de cada zona o comunidad. Para los planes locales, el Ministerio de Vivienda proveerá a los municipios las guías para la elaboración de estas normas y reglamentos.
Ver artículo 23 de Ley 6 del año 2006
Artículo 24. El Estado y los municipios incluirán anualmente, en sus presupuestos, las partidas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión estatal o municipal, y de los proyectos de inversión en equipamiento urbano, que se requieran para el cumplimiento de esta Ley, siempre que se encuentren previamente contemplados en sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Gobierno Central deberá aportar o gestionar fondos para los municipios, con el propósito de desarrollar los programas y proyectos del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local.
Ver artículo 24 de Ley 6 del año 2006
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