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Artículo 21 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán de aplicación en lo pertinente a las obras radiofónicas y a las que incorporen electrónicamente imágenes en movimiento, con o sin texto o sonidos.

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Artículo 22. Los programas de ordenador están protegidos por la presente Ley en los mismos términos que las obras literarias. La protección se extiende a cualquiera de las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados, tanto los operativos como los aplicativos, cualquiera que sea su modo de expresión, ya sea código fuente, código objeto o de cualquier otra forma.

Ver artículo 22 de Ley 64 del año 2012

Artículo 23. Sin perjuicio de la presunción que surja del registro a que se refiere el Capítulo II del Título XII de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de la manera acostumbrada.

Ver artículo 23 de Ley 64 del año 2012

Artículo 24. Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores del programa de ordenador y el productor implica la cesión ilimitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra en representación de los autores, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma. Los autores del programa de ordenador no pueden oponerse, salvo estipulación en contrario, a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.

Ver artículo 24 de Ley 64 del año 2012

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