Artículo 21 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 21. GESTIÓN DE RIESGO Y LIQUIDEZ EN BANCOS DE LICENCIA INTERNACIONAL. Todo Banco de Licencia Internacional del cual la Superintendencia de Bancos de Panamá ejerza la supervisión de destino deberá contar con políticas, procedimientos y sistemas de control que aseguren una efectiva gestión del riesgo de liquidez. Además, deberán cumplir con las regulaciones establecidas por su supervisor de origen para el seguimiento del riesgo de liquidez. Los Bancos deberán cumplir con la presentación del informe de liquidez de conformidad con los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
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