Artículo 21 - Que modifica los lineamientos y criterios establecidos en cuanto al procedimiento para interponer las quejas o denuncias de Usuarios de los Servicios Bancarios
República de Panamá
Artículo 21. SANCIONES. Si en cualquier etapa de un reclamo, queja y/o denuncia la Superintendencia de Bancos determina que el Banco ha infringido disposiciones del Decreto Ley No. 9 de 1998 y sus normas complementarias, se aplicarán las sanciones correspondientes en base a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.
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