Artículo 21 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 21. Los empleadores deberán asegurarse que los centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios, que haya normado la autoridad competente. Se tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.
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Artículo 22. Al momento de realizarse una fumigación para el control de plagas en los sitios de trabajo, las sustancias químicas deben ser aplicadas bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: a) La sustancia química debe contar con registro vigente en el MIDA o autoridad competente. b) La ficha técnica establecida por el fabricante del producto, referentes a la forma de aplicación, preparación y dosificación del mismo, así como los porcentajes y cantidades de cada uno de los componentes y sus respectivos diluyentes a emplear.c) La ficha de datos de seguridad, provista por el fabricante d) Las normativas de salud aplicables y vigentes. PARÁGRAFO: Las condiciones a que se refiere este artículo, deben ser observadas aun cuando se identifiquen como sustancias de baja toxicidad.
Ver artículo 22 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 23. Los empleadores, de conformidad con el Artículo 26, están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene del trabajo. Los trabajadores están obligados a participar activamente. Estos sistemas lo integran gerentes y trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad ocupacional quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social, desde el inicio de operaciones, los planes de prevención y de gestión de riesgos profesionales cuyo contenido mínimo deberá incluir: a) Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene; y de los riesgos inherentes al trabajo. b) Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios. c) Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro. d) Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar. e) Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre. f) Programa de mejora contínua.
Ver artículo 23 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 24. Corresponderá a la Dirección General de la Caja de Seguro Social establecer los procedimientos de aprobación de los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas, previa recomendación técnica de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional. PARAGRAFO TRANSITORIO: En el caso de empresas o instituciones Públicas que se encuentren funcionando al momento de la aprobación de este reglamento, se adoptarán los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales con los que cuente esta, la cual tendrá 60 días para presentarlo, el mismo será admitido de forma provisional por la Caja de Seguro Social y luego con base al criterio institucional y recomendaciones técnicas del Programa de salud Ocupacional deberán ajustarse los mismos dentro de los 90 días subsecuentes. Luego de transcurrido este término, se verificará que la empresa haya adoptado las recomendaciones para la aprobación definitiva. Una vez presentado el plan, la Institución contará con 90 días para aprobarlo o hacer las recomendaciones que estime pertinentes. De no pronunciarse en este tiempo, se entenderá que el plan fue aprobado sin objeciones y de forma definitiva. La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de revisar los planes ante la presencia de nuevos eventos epidemiológicos relacionados con los riesgos profesionales.
Ver artículo 24 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
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