Artículo 23 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 23. Los empleadores, de conformidad con el Artículo 26, están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene del trabajo. Los trabajadores están obligados a participar activamente. Estos sistemas lo integran gerentes y trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad ocupacional quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social, desde el inicio de operaciones, los planes de prevención y de gestión de riesgos profesionales cuyo contenido mínimo deberá incluir: a) Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene; y de los riesgos inherentes al trabajo. b) Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios. c) Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro. d) Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar. e) Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre. f) Programa de mejora contínua.
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Artículo 24. Corresponderá a la Dirección General de la Caja de Seguro Social establecer los procedimientos de aprobación de los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas, previa recomendación técnica de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional. PARAGRAFO TRANSITORIO: En el caso de empresas o instituciones Públicas que se encuentren funcionando al momento de la aprobación de este reglamento, se adoptarán los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales con los que cuente esta, la cual tendrá 60 días para presentarlo, el mismo será admitido de forma provisional por la Caja de Seguro Social y luego con base al criterio institucional y recomendaciones técnicas del Programa de salud Ocupacional deberán ajustarse los mismos dentro de los 90 días subsecuentes. Luego de transcurrido este término, se verificará que la empresa haya adoptado las recomendaciones para la aprobación definitiva. Una vez presentado el plan, la Institución contará con 90 días para aprobarlo o hacer las recomendaciones que estime pertinentes. De no pronunciarse en este tiempo, se entenderá que el plan fue aprobado sin objeciones y de forma definitiva. La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de revisar los planes ante la presencia de nuevos eventos epidemiológicos relacionados con los riesgos profesionales.
Ver artículo 24 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 25. Los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo estarán conformados por equipos interdisciplinarios, cuyo número y complejidad será en función de la clase, grado y distribución de riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de los mismos, así como sus recursos técnicos, deben ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas.
Ver artículo 25 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 26. Las modalidades organizativas de los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas serán las siguientes: a. Cuando se trate de empresas con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la seguridad y salud en el trabajo. b. Cuando se trata de empresas con 21 a 99 trabajadores el propio empleador asumirá las funciones de seguridad y salud del trabajo con designación de trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional, para las actividades de supervisión en este campo. c. Las empresas que cuentan con una población mayor de 100 trabajadores, sin importar la clase de riesgo a que pertenezcan, deberán contar con los servicios de un profesional o técnico especializado en salud y seguridad ocupacional, de acuerdo a la actividad productiva. Para las empresas y proyectos nuevos, tomando en consideración las modalidades organizativas de los sistemas de salud, el Plan de Prevención de Riesgos Profesionales debe ser presentado dentro de los 60 días contados a partir de su inscripción en la cobertura por riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, para su revisión y recomendaciones tendientes a mejorar la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.
Ver artículo 26 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
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