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Artículo 26 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Las modalidades organizativas de los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas serán las siguientes: a. Cuando se trate de empresas con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la seguridad y salud en el trabajo. b. Cuando se trata de empresas con 21 a 99 trabajadores el propio empleador asumirá las funciones de seguridad y salud del trabajo con designación de trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional, para las actividades de supervisión en este campo. c. Las empresas que cuentan con una población mayor de 100 trabajadores, sin importar la clase de riesgo a que pertenezcan, deberán contar con los servicios de un profesional o técnico especializado en salud y seguridad ocupacional, de acuerdo a la actividad productiva. Para las empresas y proyectos nuevos, tomando en consideración las modalidades organizativas de los sistemas de salud, el Plan de Prevención de Riesgos Profesionales debe ser presentado dentro de los 60 días contados a partir de su inscripción en la cobertura por riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, para su revisión y recomendaciones tendientes a mejorar la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.

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Artículo 27. Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.

Ver artículo 27 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 28. La Caja de Seguro Social elaborará el Manual de Funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo, en el Programa de Salud Ocupacional, con el objeto de fortalecer la promoción de la seguridad y salud en los centros de labores, fomentando una cultura de auto cuidado y de prevención de riesgos profesionales, el cual podrá ser utilizado como referencia en las empresas.

Ver artículo 28 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 29. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento por parte de las empresas o de los trabajadores, constituye una falta, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido, lo cual acarrearía la imposición de sanciones.

Ver artículo 29 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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