Artículo 27 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 27. Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.
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