Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 210 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Las nóminas también quedan obligadas a presentar la declaración jurada, aunque no hayan recibido contribuciones de terceros, señalando a este efecto los gastos incurridos con aportes de recursos propios.

Palabras clave de éste artículo

tribunal electoralelectoraldeclaración juradadeclaracióncapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía.

Ver artículo 211 de Código Electoral

Artículo 212. Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá ser utilizado en propaganda electoral. En el caso de precandidatos por libre postulación, podrán gastar hasta dos balboas (B/.2.00) por firma de respaldo, desde su autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas y hasta que sean reconocidos como candidatos.

Ver artículo 212 de Código Electoral

Artículo 213. Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña prevista para la nueva elección.

Ver artículo 213 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá