Artículo 211 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 212. Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá ser utilizado en propaganda electoral. En el caso de precandidatos por libre postulación, podrán gastar hasta dos balboas (B/.2.00) por firma de respaldo, desde su autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas y hasta que sean reconocidos como candidatos.
Ver artículo 212 de Código Electoral
Artículo 213. Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña prevista para la nueva elección.
Ver artículo 213 de Código Electoral
Artículo 214. Ninguna nómina de candidatos a cargo de elección popular podrá recibir de una sola fuente contribuciones privadas que excedan los siguientes porcentajes sobre sus respectivos topes de gastos: 1. Las presidenciales, 3 %. 2. Las de diputados, incluyendo a los del Parlamento Centroamericano, los alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, 25 %. Para aplicar este tope, la nómina restará lo que financie con recursos propios.
Ver artículo 214 de Código Electoral
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