Artículo 210 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 210. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar lo siguiente: 1. Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas; 2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.
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