Artículo 2113 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2113. El reconocimiento fotográfico será notificado al defensor o al imputado, quienes podrán asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia.
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Artículo 2114. Los testigos que se produzcan en favor del procesado deberán declarar sobre los hechos de donde pueda deducirse la prueba de que es falso el cargo que se le hace. Es completamente ineficaz el testimonio sobre el no hecho.
Ver artículo 2114 de Código Judicial
Artículo 2115. A falta de testigos hábiles se examinarán los inhábiles. Así mismo se les recibirá declaración a los testigos sospechosos de acuerdo con el Libro Segundo de este Código.
Ver artículo 2115 de Código Judicial
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