Artículo 212 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 212. ARBITRAJE DE SERVICIOS BANCARIOS. Se instituye el arbitraje de servicios bancarios como método alterno de solución de las controversias surgidas entre bancos y consumidores bancarios. La Superintendencia quedará facultada para arbitrar en los conflictos entre bancos y consumidores bancarios cuando las partes lo sometan a su competencia, con plena facultad para dirimir estos conflictos, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
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