Artículo 212 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 212. La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo. Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la materia.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 177. Las normas para la organización y funcionamiento de los centros sanitarios serán dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponderá al jefe sanitario provincial a cuya jurisdicción pertenezcan los distritos sanitarios que sirvan.
Ver artículo 177 de Código Sanitario
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