Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 212 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 212. La copia del certificado de patente, de modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial, marca, nombre comercial y expresión o señal de propaganda, así como las copias de resueltos que se expidan de cada uno de los registros a que se refiere el artículo anterior, llevarán adheridos timbres por valor de cuatro balboas con cincuenta centésimos (B/.4.50). Cualquier otra copia no contemplada en este artículo, se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal.

Palabras clave de éste artículo

rentapublicidadcodigo fiscal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 213. La certificación de antecedentes de marcas llevará adheridos timbres de un balboa (B/.1.00). Toda certificación no expresada en este artículo, llevará adheridos timbres equivalentes a diez balboas (B/.10.00), por la primera página parcial o total, y cinco balboas (B/.5.00), por cada página o parte de página adicional.

Ver artículo 213 de Ley 35 del año 1996

Artículo 214. La certificación de búsqueda, en el territorio nacional, de antecedentes de patentes, modelo de utilidad y modelo o dibujo industrial, llevará adheridos timbres por valor de diez balboas (B/.10.00). La certificación de búsqueda, a nivel internacional, de antecedentes de patentes, modelos de utilidad y modelos o dibujos industriales, llevará adheridos timbres por cincuenta balboas (B/.50.00). Cualquier otra certificación no expresada en este artículo, llevará adheridos timbres por valor de diez balboas (B/.10.00), por la primera página parcial o totalmente escrita, y cinco balboas (B/.5.00), por cada página o parte de página adicional.

Ver artículo 214 de Ley 35 del año 1996

Artículo 215. Cuando el solicitante de una patente fuese el propio inventor, y su situación económica no le permitiese sufragar el monto de las tasas y derechos que debe pagar por presentar o tramitar su solicitud, o para mantener en vigencia la patente concedida, podrá declarar esta circunstancia al tiempo de pagar las tasas correspondientes para la solicitud de patente. En tal caso, el solicitante sólo estará obligado a pagar el diez por ciento (10%) del monto debido, mientras subsista la situación económica referida. Si antes de transcurrir dos años, desde la fecha de presentación de la solicitud de patente en trámite, o si la patente concedida fuese transferida a una persona que no se encuentre en la situación económica referida, no se inscribirá la transferencia mientras no se acredite el pago del monto de las tasas y derechos, que se habrían pagado si no se hubiese hecho la declaración prevista en este artículo. La DIGERPI podrá pedir, al solicitante que se hubiera acogido al beneficio previsto en este artículo, que acredite su situación económica, cuando haya razones para dudar de la declaración, o cuando fuese manifiesto que su situación económica ha mejorado con posterioridad a la anterior declaración.

Ver artículo 215 de Ley 35 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá