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Artículo 215 - Constitución

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Artículo 215. Las Leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios. 1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos. 2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

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Artículo 216. Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.

Ver artículo 216 de Constitución

Artículo 217. La Ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento y defensa jurídica a quienes por su situación económica no puedan procurárselos por si mismos, tanto a través de los organismos oficiales, creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.

Ver artículo 217 de Constitución

Artículo 218. Se instituye el juicio por jurados. La Ley determinará las causas que deban decidirse por este sistema.

Ver artículo 218 de Constitución


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