Artículo 216 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 216. Excepción de orden público. Nada de lo dispuesto en el presente Título impedirá que el tribunal competente niegue la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Panamá.
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Artículo 217. Asistencia adicional. Nada de lo dispuesto en el presente Título limitará las facultades que pueda tener el tribunal competente para prestar asistencia adicional al representante extranjero, con arreglo a alguna otra norma de la República de Panamá.
Ver artículo 217 de Ley 12 del año 2016
Artículo 218. Interpretación. En la interpretación del presente Título, se tendrá en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Ver artículo 218 de Ley 12 del año 2016
Artículo 219. Derecho de acceso directo. Todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante un tribunal de la República de Panamá.
Ver artículo 219 de Ley 12 del año 2016
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