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Artículo 218 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 218. Interpretación. En la interpretación del presente Título, se tendrá en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

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Artículo 219. Derecho de acceso directo. Todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante un tribunal de la República de Panamá.

Ver artículo 219 de Ley 12 del año 2016

Artículo 220. Jurisdicción limitada. El solo hecho de la presentación de una solicitud, con arreglo al presente Título, ante un tribunal competente de la República de Panamá por un representante extranjero, no supone la sumisión de este ni de los bienes y negocios del deudor en el extranjero a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

Ver artículo 220 de Ley 12 del año 2016

Artículo 221. Solicitud del representante extranjero de abrir un proceso. Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a la presente Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones y presupuestos para la apertura de ese proceso.

Ver artículo 221 de Ley 12 del año 2016


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