Artículo 220 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 220. Jurisdicción limitada. El solo hecho de la presentación de una solicitud, con arreglo al presente Título, ante un tribunal competente de la República de Panamá por un representante extranjero, no supone la sumisión de este ni de los bienes y negocios del deudor en el extranjero a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.
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Artículo 221. Solicitud del representante extranjero de abrir un proceso. Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a la presente Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones y presupuestos para la apertura de ese proceso.
Ver artículo 221 de Ley 12 del año 2016
Artículo 222. Participación de un representante extranjero en un proceso abierto según esta Ley. A partir del reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero estará facultado para participar en todo proceso que se haya abierto respecto del deudor con arreglo a esta Ley.
Ver artículo 222 de Ley 12 del año 2016
Artículo 223. Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a esta Ley. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en la República de Panamá y de participar en él con arreglo a esta Ley. Lo dispuesto en el primer párrafo no afectará el orden de prelación de los créditos en un proceso abierto con arreglo a esta Ley, y no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a los créditos no preferentes, de acuerdo con esta Ley.
Ver artículo 223 de Ley 12 del año 2016
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