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Artículo 223 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 223. Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a esta Ley. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en la República de Panamá y de participar en él con arreglo a esta Ley. Lo dispuesto en el primer párrafo no afectará el orden de prelación de los créditos en un proceso abierto con arreglo a esta Ley, y no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a los créditos no preferentes, de acuerdo con esta Ley.

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Artículo 224. Comunicación a los acreedores en el extranjero. Siempre que se haya de comunicar la apertura o inicio de algún proceso concursal de insolvencia a los acreedores conocidos en el extranjero, esa comunicación deberá hacerse con arreglo a la presente Ley.

Ver artículo 224 de Ley 12 del año 2016

Artículo 225. Solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero. El representante extranjero podrá solicitar ante el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el reconocimiento del proceso extranjero en el que haya sido nombrado. Toda solicitud de reconocimiento se presentará acompañada de alguno de los documentos siguientes: 1. Una copia autenticada de la resolución por la que se declara abierto el proceso extranjero y se nombra al representante extranjero. 2. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acredita la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero. En ausencia de las pruebas señaladas en los numerales anteriores, se podrá presentar cualquier otra prueba admisible por el tribunal competente, sobre la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero. Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los procesos extranjeros abiertos respecto del deudor de los que tenga conocimiento el representante extranjero. Todo documento presentado en apoyo de una solicitud de reconocimiento será traducido al idioma español y deberá estar apostillado o autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá en el lugar de donde proceda el documento y, a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga.

Ver artículo 225 de Ley 12 del año 2016

Artículo 226. Presunciones relativas al reconocimiento. Si la resolución o el certificado de los que trata el segundo párrafo del artículo 225 indican que el proceso extranjero es un proceso según lo previsto en el numeral 1 del artículo 212 y que el representante extranjero es una persona o un órgano según lo previsto en el numeral 4 del artículo 212, el tribunal podrá presumir que ello es así. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el domicilio social del deudor o su residencia habitual, si se trata de una persona natural, es el centro de sus principales intereses.

Ver artículo 226 de Ley 12 del año 2016


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