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Artículo 225 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 225. Solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero. El representante extranjero podrá solicitar ante el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el reconocimiento del proceso extranjero en el que haya sido nombrado. Toda solicitud de reconocimiento se presentará acompañada de alguno de los documentos siguientes: 1. Una copia autenticada de la resolución por la que se declara abierto el proceso extranjero y se nombra al representante extranjero. 2. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acredita la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero. En ausencia de las pruebas señaladas en los numerales anteriores, se podrá presentar cualquier otra prueba admisible por el tribunal competente, sobre la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero. Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los procesos extranjeros abiertos respecto del deudor de los que tenga conocimiento el representante extranjero. Todo documento presentado en apoyo de una solicitud de reconocimiento será traducido al idioma español y deberá estar apostillado o autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá en el lugar de donde proceda el documento y, a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga.

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Artículo 226. Presunciones relativas al reconocimiento. Si la resolución o el certificado de los que trata el segundo párrafo del artículo 225 indican que el proceso extranjero es un proceso según lo previsto en el numeral 1 del artículo 212 y que el representante extranjero es una persona o un órgano según lo previsto en el numeral 4 del artículo 212, el tribunal podrá presumir que ello es así. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el domicilio social del deudor o su residencia habitual, si se trata de una persona natural, es el centro de sus principales intereses.

Ver artículo 226 de Ley 12 del año 2016

Artículo 227. Resolución de reconocimiento de un proceso extranjero. Salvo lo dispuesto en el artículo 216, se otorgará reconocimiento a un proceso extranjero cuando: 1. El proceso extranjero sea un proceso según lo previsto en el numeral 1 del artículo 212. 2. El representante extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano según lo previsto en el numeral 4 del artículo 212. 3. La solicitud cumpla los requisitos del segundo párrafo del artículo 225. 4. La solicitud haya sido presentada al Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conforme a lo establecido en el artículo 214. Se reconocerá el proceso extranjero: 1. Como proceso extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses. 2. Como proceso extranjero no principal, si el deudor tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un establecimiento según lo previsto en el numeral 6 del artículo 212. Se dictará a la mayor brevedad posible la resolución relativa al reconocimiento de un proceso extranjero. Lo dispuesto en los artículos 225, 226, 227 y 228 no impedirá que se modifique o revoque el reconocimiento, en caso de demostrarse la ausencia parcial o total de los motivos por los que se otorgó, o que esos motivos han dejado de existir. La comunicación de la resolución de reconocimiento de un proceso extranjero se regirá por los mecanismos de esta Ley para el auto de inicio del correspondiente proceso de insolvencia.

Ver artículo 227 de Ley 12 del año 2016

Artículo 228. Deber de información continua. A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero informará sin demora al tribunal competente de: 1. Todo cambio importante en la situación del proceso extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero. 2. Todo otro proceso extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero.

Ver artículo 228 de Ley 12 del año 2016


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