Artículo 227 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 227. Resolución de reconocimiento de un proceso extranjero. Salvo lo dispuesto en el artículo 216, se otorgará reconocimiento a un proceso extranjero cuando: 1. El proceso extranjero sea un proceso según lo previsto en el numeral 1 del artículo 212. 2. El representante extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano según lo previsto en el numeral 4 del artículo 212. 3. La solicitud cumpla los requisitos del segundo párrafo del artículo 225. 4. La solicitud haya sido presentada al Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conforme a lo establecido en el artículo 214. Se reconocerá el proceso extranjero: 1. Como proceso extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses. 2. Como proceso extranjero no principal, si el deudor tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un establecimiento según lo previsto en el numeral 6 del artículo 212. Se dictará a la mayor brevedad posible la resolución relativa al reconocimiento de un proceso extranjero. Lo dispuesto en los artículos 225, 226, 227 y 228 no impedirá que se modifique o revoque el reconocimiento, en caso de demostrarse la ausencia parcial o total de los motivos por los que se otorgó, o que esos motivos han dejado de existir. La comunicación de la resolución de reconocimiento de un proceso extranjero se regirá por los mecanismos de esta Ley para el auto de inicio del correspondiente proceso de insolvencia.
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proceso
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Artículo 228. Deber de información continua. A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero informará sin demora al tribunal competente de: 1. Todo cambio importante en la situación del proceso extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero. 2. Todo otro proceso extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero.
Ver artículo 228 de Ley 12 del año 2016
Artículo 229. Medidas a partir de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero. Desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que se resuelva esa solicitud, el tribunal competente podrá, a instancia del representante extranjero y cuando las medidas sean necesarias y urgentes para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores, otorgar medidas provisionales, incluidas las siguientes: 1. Ordenar la suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes del deudor. 2. Encomendar al representante extranjero, o a alguna otra persona designada por el tribunal competente, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del deudor que se encuentren en el territorio de la República de Panamá, para proteger y preservar el valor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de devaluación o estén amenazados por cualquier otra causa. 3. Aplicar cualquiera de las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 6 del primer párrafo del artículo 231. Las notificaciones y citaciones se harán conforme a las normas de esta Ley y el Libro Segundo del Código Judicial. A menos que se prorroguen conforme al numeral 5 del primer párrafo del artículo 231, las medidas otorgadas con arreglo al presente artículo quedarán sin efecto cuando se dicte una resolución sobre la solicitud de reconocimiento. El tribunal competente podrá denegar toda medida prevista en el presente artículo cuando se le acredite que esa medida afecta al desarrollo de un proceso extranjero principal.
Ver artículo 229 de Ley 12 del año 2016
Artículo 230. Efectos del reconocimiento de un proceso extranjero principal. A partir del reconocimiento de un proceso extranjero que sea un proceso principal: 1. No podrá iniciarse ningún proceso de ejecución en contra del deudor, suspendiéndose los que estén en curso, y quedará legalmente facultado el representante extranjero y el deudor para solicitar, individual o conjuntamente, su suspensión y para alegar la nulidad del proceso o de las actuaciones procesales posteriores al reconocimiento de un proceso extranjero principal. 2. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes, salvo el caso de un acto u operación que corresponda al giro ordinario de los negocios de la empresa. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención de lo dispuesto en este numeral, será nulo y así podrá ser declarado por el tribunal competente. Lo dispuesto en este artículo no afectará el derecho de solicitar el inicio de un proceso con arreglo a esta Ley o a presentar créditos en ese proceso.
Ver artículo 230 de Ley 12 del año 2016
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