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Artículo 216 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 216. Regulación interna. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interno, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así se requiera, debiendo presentar los resultados de su gestión a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año sobre el año inmediatamente anterior.

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Artículo 217. Acciones para el logro de objetivos. Cada uno de los miembros del Consejo Judicial debe procurar que la instancia por él representada realice las acciones que correspondan para el logro de sus objetivos. Título VI Disposiciones Adicionales

Ver artículo 217 de Ley 53 del año 2015

Artículo 218. Se deroga el primer párrafo del artículo 7 del Código Judicial.

Ver artículo 218 de Ley 53 del año 2015

Artículo 219. Se deroga el artículo 9 del Código Judicial.

Ver artículo 219 de Ley 53 del año 2015

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