Artículo 216 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 216. Regulación interna. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interno, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así se requiera, debiendo presentar los resultados de su gestión a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año sobre el año inmediatamente anterior.
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